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Order (Auto)August 26, 2026

A-1196 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Solicitud De Aclaración Auto De La Corte Constitucional. Rechazar Por Improcedente
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedentes, al incumplir el requisito de carga argumentativa , las solicitudes de aclaraci�n frente al Auto 533 de 2026, que formularon las se�oras Marcela Bol�var Rodr�guez y Clara Camargo Rivera.
  2. Segundo. Contra este auto no procede recurso alguno. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] De acuerdo con la constancia que se encuentra en el expediente del proceso, el t�rmino de fijaci�n en lista transcurri� los d�as 21, 22, 23, 24 y 27 de julio de 2026. [2] Seg�n constancia secretarial del 19 de agosto de 2026, el auto fue notificado mediante Estado No. 132 del 12 de agosto de 2026. Asimismo, el t�rmino de ejecutoria transcurri� los d�as 13, 14 y 18 de agosto del a�o en curso. [3] Expediente digital, solicitud de aclaraci�n del 21 de mayo de 2026 presentada por Marcela Bol�var Rodr�guez, archivo �2428 E RE-391 Solicitud de aclaraci�n del Auto 533 de 2026, remite Inv. Hermanos Bol�var Ardila En Liquidaci�n�, p. 1. [4] Ibidem. [5] La Secretar�a general de la Corte Constitucional emiti� una respuesta a esta pretensi�n mediante correo electr�nico del 27 de mayo de 2026. [6] Expediente digital, solicitud de aclaraci�n del 20 de mayo de 2026 presentada por Clara Camargo Rivera, archivo �2403 E-P RE-391 Solicitud de informaci�n, remite Clara Camargo Rivera�, p. 1. [7] Este ac�pite retoma parcialmente las consideraciones planteadas en los autos 1924 de 2025 y 474 de 2026. [8] Corte Constitucional, Auto 661 de 2023. [9] Ibid. [10] Corte Constitucional, Auto 524 de 2024. [11] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 384 de 2024. [12] C�digo General del Proceso, art. 285. [13] Corte Constitucional, autos 002 y 388 de 2024. [14] Ibidem. [15] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 710 de 2018. [16] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 966 de 2021. [17] Ibidem. [18] Ibid. [19] C orte Constitucional, Auto 2384 de 2023. Cfr. Corte Constitucional. Autos 813 de 2021 y 661 de 2023, entre otros. En el Auto 710 de 2018 la Corte consider� que los terceros con inter�s tambi�n gozan de legitimidad para solicitar la aclaraci�n o adici�n de una providencia. Sin embargo, el caso en el que se profiri� el citado auto era una acci�n de tutela, en la cual est� previsto de forma expresa en el art�culo 13 del Decreto 2591 de 1991 la posibilidad de que participen terceros con inter�s leg�timo en el resultado del proceso. Asimismo, en los autos 474 de 2020 y 031 de 2021, proferidos en procesos de constitucionalidad, se mencion� que un
  3. tercero. con inter�s leg�timo en la decisi�n puede solicitar la aclaraci�n o adici�n de la providencia. Por �ltimo, en el Auto 380 de 2019 se decidi� una solicitud de aclaraci�n formulada por terceros interesados en relaci�n con una providencia proferida en un incidente de competencia de una acci�n de tutela. [20] Corte Constitucional, Auto 430 de 2026. [21] Corte Constitucional, Auto 387 de 2016. [22] Ibidem. [23] Sobre este punto, la Corte adelant� una interpretaci�n sistem�tica entre el Reglamento Interno de la Corte Constitucional y el C�digo General del Proceso, dado que el art�culo 104 del Reglamento establece que una vez presentada oportunamente una solicitud de aclaraci�n, adici�n o correcci�n, la misma deber� ser resuelta por la Sala de Revisi�n o la Sala Plena, en el t�rmino m�ximo de quince d�as siguientes al env�o de la solicitud a la magistrada o al magistrado ponente por la Secretar�a General� [resaltado fuera del texto original]. Por su parte, el C�digo General del Proceso, en su art�culo 285, precept�a que la aclaraci�n procede cuando se formula �dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia�. As�, en solicitudes que se presenten antes de la notificaci�n de la sentencia, el t�rmino para que la Sala Plena profiera una decisi�n empezar� a correr con el contenido de la ejecutoria, esto es, a partir de la notificaci�n de la sentencia. Corte Constitucional, Auto 1924 de 2025.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.